Respecto del inc
Respecto del inc. 3) del Considerando II, se señala que: “Lo que se ha hecho en este proceso, donde los miembros de este Tribunal, han admitido como medios de prueba todos los elementos de convicción presentados en juicio, exponiendo los razonamientos de su valoración. De ahí resulta que las pruebas aportadas, han sido expedidas por profesionales acreditados…”, sobre el punto expresa que se estaría resolviendo el agravio tercero de la apelación restringida, referente a la valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; empero, se le hubiera dado una respuesta evasiva porque no se circunscribe a los aspectos denunciados, en vulneración del art. 398 del CPP y el principio tantum devolutum quantum apellatum, porque señala que denunció de manera concreta la errónea valoración probatoria en infracción a la sana crítica en violación al art. 173 del CPP, de los elementos de prueba conforme cuatro puntos expresos; en consecuencia, el Auto de Vista no dice absolutamente nada de ellos; más al contrario con un argumento evasivo señala: “han omitido como medios de prueba todos los elementos de convicción presentados en juicio exponiendo los razonamientos de su valoración”, situación que pone de manifiesto la existencia de tan señalada incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
- Respecto del inc
- Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo considerando II, manera que no se
- Por los aspectos señalados, menciona que dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de abril de 2019, el
- Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
