Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2019-RA
Sucre, 11 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 62/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hilarión Brito Sesgo
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs. 288 a 293 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19 de 26 de marzo de 2019, de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2019-RA
Sucre, 11 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 62/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hilarión Brito Sesgo
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs. 288 a 293 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19 de 26 de marzo de 2019, de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
- Respecto del inc
- Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo considerando II, manera que no se
- Por los aspectos señalados, menciona que dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de abril de 2019, el
- Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
