A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos
A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos Supremos invocados 50 de 27 de enero de 2007 y 171 de 6 de febrero de 2007, que fueron extractados en el acápite III.1 de este Auto Supremo, en los que se constató que resolvieron una cuestión de índole sustantivo en relación a la aplicación de la norma sustantiva referente a la aplicación de la pena, denuncia que resulta similar a la planteada por el recurrente que reclama que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia no analizó las atenuantes y agravantes; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste que le encomienda la Ley a esta Sala Penal, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que a tiempo de señalar “Sobre el concurso de delitos que indebidamente ha considerado”, cuestionó que no puede concebir porque fue sancionado tan severamente, como si fuera una persona con antecedentes delictivos. Concluye el imputado alegando, qué agravantes ha demostrado de contrario en su conducta para imponerle una sanción tan severa
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jeyson Lima Alpire, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo,
- Acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado no consideró el aparente concurso de
- El recurrente solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 26 de febrero, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el título fundamentación jurídica refiere, que la agravante del caso está en relación a
- ATENUACIÓN DE LA PENA
- Empero de todo esto la agravante estuvo en el estado de ebriedad y la falta
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jeyson Lima Alpire, interpone recurso de apelación restringida (fs
- Concluye señalando, qué agravantes ha demostrado de contrario en su conducta para imponerle una sanción
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama dos aspectos referidos a que el
- En cuanto, a que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo concerniente al
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Respecto a que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia no analizó las
- A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo señalando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
