Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo señalando
Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo señalando que el Juez definió el quantum de la pena tomando en cuenta el grado de alcohol encontrado en el imputado, que de acuerdo a lo previsto por el art. 261 del CP, de por sí implicaba una agravante sancionada con mayor pena, teniendo como mínima 5 y como máxima 8 años de privación de libertad, que por ello, no se puede tener como agravante al margen de lo previsto por el mencionado artículo, lo contrario sería tenerlo como doble agravante; sin embargo, se había tomado en cuenta la gravedad del resultado, ya que, había una persona fallecida, y que se tenía como atenuante “por ser joven”
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jeyson Lima Alpire, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo,
- Acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado no consideró el aparente concurso de
- El recurrente solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 26 de febrero, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el título fundamentación jurídica refiere, que la agravante del caso está en relación a
- ATENUACIÓN DE LA PENA
- Empero de todo esto la agravante estuvo en el estado de ebriedad y la falta
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jeyson Lima Alpire, interpone recurso de apelación restringida (fs
- Concluye señalando, qué agravantes ha demostrado de contrario en su conducta para imponerle una sanción
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama dos aspectos referidos a que el
- En cuanto, a que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo concerniente al
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Respecto a que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia no analizó las
- A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo señalando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
