De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado no hubiere analizado las agravantes y atenuantes que extraña el recurrente, sino que por el contrario, explicó que el Juez de mérito definió el quantum de la pena por el grado alcohólico en el que se encontraba el imputado, que conforme lo prescrito por el art. 261 del CP, por sí implicaba una agravante, ya que, estaba sancionada con mayor pena, teniendo como mínima 5 años y como máxima 8 años de privación de libertad, aspecto que resulta evidente, pues el referido artículo señala que: “Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de 5 a 8 años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma indefinida” (el resaltado es propio), aclarando el Tribunal de alzada, que por ello, no se lo podía tener como agravante, puesto que, sería como una doble agravante, que lo que el Juez había tomado en cuenta ante dicha circunstancia era la gravedad del resultado (agravante); por cuanto, había una persona fallecida, y como atenuante había considerado que el imputado era joven, argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado analizó el reclamo del recurrente, en correspondencia a los datos de la Sentencia, que precisó que por el estado de ebriedad calculó la pena entre 5 a 8 años, que sacando una media aumentó un año más por la falta de previsibilidad del resultado que se dio (agravante), y que no le dio la pena máxima, ya que, el imputado era joven y tenía una vida por delante (atenuante); por lo que, el Auto de Vista impugnado confirmó el quantum de la pena; toda vez, que constató que el Juez de mérito a tiempo de la fijación de la pena consideró agravantes y atenuantes; en cuyo efecto, no se advierte contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; toda vez, que el Auto de Vista impugnado analizó el punto extrañado, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, situación por el que el presente punto del motivo de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jeyson Lima Alpire, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo,
- Acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado no consideró el aparente concurso de
- El recurrente solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 26 de febrero, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el título fundamentación jurídica refiere, que la agravante del caso está en relación a
- ATENUACIÓN DE LA PENA
- Empero de todo esto la agravante estuvo en el estado de ebriedad y la falta
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jeyson Lima Alpire, interpone recurso de apelación restringida (fs
- Concluye señalando, qué agravantes ha demostrado de contrario en su conducta para imponerle una sanción
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama dos aspectos referidos a que el
- En cuanto, a que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo concerniente al
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Respecto a que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia no analizó las
- A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo señalando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
