III.2. Análisis del caso concreto
La aplicación de las circunstancias conforme el Art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del Art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal”.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jeyson Lima Alpire, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo,
- Acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado no consideró el aparente concurso de
- El recurrente solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 26 de febrero, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el título fundamentación jurídica refiere, que la agravante del caso está en relación a
- ATENUACIÓN DE LA PENA
- Empero de todo esto la agravante estuvo en el estado de ebriedad y la falta
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jeyson Lima Alpire, interpone recurso de apelación restringida (fs
- Concluye señalando, qué agravantes ha demostrado de contrario en su conducta para imponerle una sanción
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama dos aspectos referidos a que el
- En cuanto, a que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo concerniente al
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Respecto a que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia no analizó las
- A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo señalando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
