Contra las mencionadas Sentencias, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
Contra las mencionadas Sentencias, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco (fs. 623 a 628 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por los Autos de Vista 32/2014 de 11 de abril (fs. 708 a 712) y 06/2015 de 28 de enero (fs. 803 a 807 vta.), dejados sin efecto por los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre (fs. 766 a 773) y 104/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 855 a 861); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, que también fue dejado sin efecto por AS 337/ 2018-RRC de 18 de mayo. En cumplimiento de esa determinación, la referida Sala pronunció el AV 51/2018 de 4 de septiembre, que admitió el recurso de apelación restringida, interpuesto por Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca Velasco, declarando su procedencia en parte, en cuyo mérito revocó en parte la Sentencia 016/2013, imponiendo al recurrente la pena de cinco años de reclusión, mas costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra las mencionadas Sentencias, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- Por diligencia de 1 de febrero de 2019 (fs
- La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el
- En el Considerando III de la resolución impugnada, se hizo referencia a la respuesta al
- El Considerando V punto 2 de la resolución impugnada, señaló que el recurso interpuesto
- La Resolución impugnada en su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal
- El punto 2
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No existe invocación de precedente contradictorio; sin embargo, el recurso de casación denuncia la existencia
- Los motivos reclamados están expresados en los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
