Auto Supremo AS/0625/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

No existe invocación de precedente contradictorio; sin embargo, el recurso de casación denuncia la existencia


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme a lo señalado en el FJ III, del presente Auto Supremo para que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia admita un recurso de casación deben observarse los requisitos previstos los arts. 416 y 417 del CPP, en el caso, el recurso de casación que se analiza fue interpuesto dentro del plazo legal, por cuanto, el imputado, ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 1 de febrero de 2019, habiendo interpuesto el recurso de casación 8 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días previstos por el 417 del CPP, observando al efecto el cómputo de plazos previstos por el art. 130 de la misma disposición legal, respecto a los plazos determinados por días.

No existe invocación de precedente contradictorio; sin embargo, el recurso de casación denuncia la existencia de defectos absolutos en el Auto de Visa impugnado, que en opinión del recurrente vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos debida fundamentación y motivación así como el derecho a la defensa