La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa referencia a los antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista impugnado infringe sus derechos y garantías constitucionales, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación que deben ser corregidos por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el mecanismo de flexibilización para la admisión del recurso de casación, toda vez que se ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, por las siguientes razones:
La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el considerando I mencionó a Andrés Velasco Huanca como autor de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado; sin embargo, en la parte resolutiva de la resolución, ahora impugnada, se refiere a Andrés Velasco Quispe, generando incertidumbre jurídica, existiendo incoherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, no susceptible de convalidación. En el mismo considerando, el Tribunal de apelación se refirió a la Sentencia 016/2013, pronunciada sólo respecto a la co imputada Florencia Huanca de Velasco que la declaró autora de la comisión de los delitos mencionados; empero en su parte considerativa revocó en parte la Sentencia 016/2013, que no fue dictada respecto a Andrés Velasco Quispe, a quien le corresponde la Sentencia 014/2013; en la misma imprecisión se incurrió en el puto 3.2 del considerando V de a resolución impugnada, consecuentemente no existe relación de coherencia entre la parte resolutiva y considerativa
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra las mencionadas Sentencias, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- Por diligencia de 1 de febrero de 2019 (fs
- La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el
- En el Considerando III de la resolución impugnada, se hizo referencia a la respuesta al
- El Considerando V punto 2 de la resolución impugnada, señaló que el recurso interpuesto
- La Resolución impugnada en su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal
- El punto 2
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- No existe invocación de precedente contradictorio; sin embargo, el recurso de casación denuncia la existencia
- Los motivos reclamados están expresados en los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
