Auto Supremo AS/0643/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Asimismo, es menester acotar, que conforme se tiene del recurso de casación, las recurrentes haciendo


Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, indicar que el plazo para interponer el recurso de casación en materia penal es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, primeramente conforme se advierte de la diligencia a fs. 71, las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista 222/2018 de 21 de noviembre, el 6 de marzo de 2019, interponiendo el recurso de casación en fecha 15 de marzo de 2019, conforme consta en el cargo de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 133 vta., evidenciándose que el plazo de presentación fenecía el 13 de marzo de 2019; por lo que el recurso de casación ha sido presentado fuera del plazo procesal previsto por el art. 417 del CPP.

Asimismo, es menester acotar, que conforme se tiene del recurso de casación, las recurrentes haciendo una exegesis y abstracción de algunos de los argumentos expuestos en el recurso de apelación incidental y lo resuelto por el Auto de Vista, dada la naturaleza del trámite recursivo del caso de autos, los argumentos que se exponen en el recurso de casación, no pueden vincularse con los fundamentos del recurso de casación y su naturaleza, cuando los agravios deben ir a denunciar defectos, errores y falencias en las que incurra el Auto de Vista en la forma y fondo de resolver un recurso de apelación restringida formulada en contra de una Sentencia y no así en relación a cuestiones recursivas emergentes de aspectos incidentales, que contrariamente las recurrentes al presente, pretenden hacer valer vía casacional, limitándose a impugnar una cuestión incidental; equivocando las recurrentes el sentido y la naturaleza jurídica del recurso de casación que conforme al art. 416 primera parte del CPP, únicamente puede ser procedente para impugnar Autos de Vista emergentes de una apelación restringida