Por ello, la parte recurrente, incumplió con los fundamentos de procedencia del recurso de casación,
Por ello, la parte recurrente, incumplió con los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante una errónea interpretación de la finalidad y funciones del Tribunal Supremo de Justicia, con una falencia recursiva evidente que desnaturaliza la propia norma procesal, cuya procedencia desde todo punto de vista vendría a ser ilegal y contraria a la misma doctrina legal aplicable pronunciada por este alto Tribunal de justicia en los Autos Supremos 219/2014-RRC de 4 de junio, 396/2014-RRC de 18 de agosto y 851/2018-RRC de 17 de septiembre, entre otros, que en definitiva han sido inobservados por las recurrentes al interponer el presente recurso de casación, careciendo de legitimación objetiva; por cuanto, al no haber dado cabal y correcto cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, sin mayores consideraciones corresponde determinar la inadmisibilidad del recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Resolución, las querellantes Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga
- Las recurrentes, fundamentan su recurso de casación bajo los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Asimismo, es menester acotar, que conforme se tiene del recurso de casación, las recurrentes haciendo
- Por ello, la parte recurrente, incumplió con los fundamentos de procedencia del recurso de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
