Las recurrentes, fundamentan su recurso de casación bajo los siguientes motivos
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de marzo de 2019 (fs. 71), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Las recurrentes, fundamentan su recurso de casación bajo los siguientes motivos:
Aducen que la resolución apelada no habría tomado en cuenta lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al régimen de la prescripción, que no opera sólo por el transcurso del tiempo, sino que debe acreditarse el plazo transcurrido, así como el no haberse interrumpido o suspendido; asimismo, refieren que no se habría tomado en cuenta el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, lo que genera una situación desproporcional conforme al art. 121 inc. 2 de la CPE, sin considerar lo establecido por la Corte Internacional de Derechos Humanos, referido a la teoría del no plazo.
En tal sentido de la revisión del fallo de alzada, afirman que conforme al sexto considerando se identifica la existencia de revalorización probatoria, lo que se encuentra prohibido conforme a la doctrina de los Autos Supremos 228 de 4 de julio de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005, 368/2017 de 22 de mayo y 0691/2018 de 15 de febrero
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Resolución, las querellantes Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga
- Las recurrentes, fundamentan su recurso de casación bajo los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Asimismo, es menester acotar, que conforme se tiene del recurso de casación, las recurrentes haciendo
- Por ello, la parte recurrente, incumplió con los fundamentos de procedencia del recurso de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
