De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018 (fs. 26 a 27), el imputado José Patricio Averanga Aspi planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta mediante Resolución 146/2018 de 19 de abril que declaró fundada la excepción opuesta (fs. 47 a 50), emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Primero de Caranavi, disponiendo el archivo de obrados
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Resolución, las querellantes Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga
- Las recurrentes, fundamentan su recurso de casación bajo los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Asimismo, es menester acotar, que conforme se tiene del recurso de casación, las recurrentes haciendo
- Por ello, la parte recurrente, incumplió con los fundamentos de procedencia del recurso de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
