Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 643/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 71/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Patricio Averanga Aspi
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 128 a 133, Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga Lima, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 222/2018 de 21 de noviembre, de fs. 66 a 70, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes contra José Patricio Averanga Aspi, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 643/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 71/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Patricio Averanga Aspi
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 128 a 133, Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga Lima, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 222/2018 de 21 de noviembre, de fs. 66 a 70, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes contra José Patricio Averanga Aspi, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Resolución, las querellantes Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga
- Las recurrentes, fundamentan su recurso de casación bajo los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Asimismo, es menester acotar, que conforme se tiene del recurso de casación, las recurrentes haciendo
- Por ello, la parte recurrente, incumplió con los fundamentos de procedencia del recurso de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
