Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 73/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Rodolfo Haisch Gonzáles
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 1433 a 1436 vta., Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2019 de 27 de febrero, de fs. 1368 a 1373, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Alfredo Conde Aspi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 73/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Rodolfo Haisch Gonzáles
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 1433 a 1436 vta., Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2019 de 27 de febrero, de fs. 1368 a 1373, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Alfredo Conde Aspi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles (fs
- Notificada la parte recurrente con el Auto complementario el 22 de abril de 2019 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes y a la procedencia del recurso de casación, fundamenta
- Denuncia inexistencia de fundamentación precisa y congruente del Auto de Vista sobre el reclamo realizado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, el recurrente alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica, a
- El recurrente para fundar el motivo invoca el Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio,
- En el segundo motivo, denuncia la inexistencia de fundamentación precisa y congruente del Auto de
- Analizando los argumentos expuestos en el motivo, si bien el recurrente invocó los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
