Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE en parte el recurso de casación interpuesto por Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, de fs. 1433 a 1436, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; conforme a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles (fs
- Notificada la parte recurrente con el Auto complementario el 22 de abril de 2019 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes y a la procedencia del recurso de casación, fundamenta
- Denuncia inexistencia de fundamentación precisa y congruente del Auto de Vista sobre el reclamo realizado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, el recurrente alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica, a
- El recurrente para fundar el motivo invoca el Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio,
- En el segundo motivo, denuncia la inexistencia de fundamentación precisa y congruente del Auto de
- Analizando los argumentos expuestos en el motivo, si bien el recurrente invocó los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
