Auto Supremo AS/0657/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

El art


A fin de cumplir con los requisitos determinados en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 83 de 8 de marzo de 2002, 237 de 4 de julio de 2006, 43 de 27 de enero de 2007, 59 de 27 de enero de 2007 y 258/2013 de 11 de julio, referidos a la falta de elementos configurativos del delito de Estafa y la prohibición de penalizar las obligaciones contractuales; acusando que, en el caso se forzó la vía penal de una cuestión civil, sin haberse demostrado los elementos esenciales del delito de Estafa, y que la cuestión civil se encuentra demostrada por el proceso ordinario civil que se encuentra en pleno proceso, en el que la acusadora particular hizo una confesión judicial de haber hecho un préstamo y que se le adeuda una suma de 8.000 $us.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP