Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 76/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Bertha Medrano Amaru
Delitos : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 306 a 309 vta., Bertha Medrano Amaru, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 10 de abril de 2019 de fs. 276 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rufina Calle Cornejo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 76/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Bertha Medrano Amaru
Delitos : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 306 a 309 vta., Bertha Medrano Amaru, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 10 de abril de 2019 de fs. 276 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rufina Calle Cornejo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECRUSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que, lo dictado por el Tribunal de Sentencia y aprobado por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente identifica sus agravios en los siguientes puntos: i) Que, sobre la única prueba
- Asimismo, acusa que el Tribunal de Sentencia y aprobado por el Tribunal de apelación, se
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 83 de 8 de marzo de
- A mayor abundamiento se deja constancia que así planteado el recurso, la parte recurrente pretende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
