De lo argumentado por el recurrente, se evidencia que hace mención a supuestos defectos contenidos
De lo argumentado por el recurrente, se evidencia que hace mención a supuestos defectos contenidos en la Sentencia, atribuyendo al Auto de Vista, los defectos en los que habría incurrido la Sentencia, es decir que no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino a la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así en el Auto de Vista, pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello. Recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) y de ninguna manera procede contra una sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo la apelación restringida (art. 407 del CPP). Del mismo modo, se verifica que el recurrente no cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; puesto que, olvidó proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, los motivos analizados devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milton Calle Lázaro formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de mayo de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2019, el
- En ese sentido, del análisis del Recurso de Casación interpuesto, se tiene que el recurrente,
- En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley, sustantiva aduciendo que
- De lo argumentado por el recurrente, se evidencia que hace mención a supuestos defectos contenidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
