El art
Por otra parte, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que la sentencia no establece de manera concreta cuales son las pruebas que demuestran, mas allá de la duda razonable, que su persona introdujo mercadería a territorio nacional en forma clandestina, por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero, que sea propietario de dicha mercancía, o que haya traficado sin la documentación legal, infringiendo disposiciones especiales; en consecuencia, la sentencia incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, puesto que no existe un solo elemento probatorio que permita demostrar se haya incurrido en la conducta descrita en los incs. a), b) y c) del art. 181 del Código Tributario, y sólo se tiene demostrado que, en su condición de chofer se encontraba transportando mercadería, pero no como propietario sino simplemente como chofer de camión; defecto en el que también incurre el Auto de Vista impugnado, porque no establece con precisión cual fue su conducta que se adecua al tipo penal en análisis, limitándose únicamente a recoger los mismos razonamientos erróneos de la sentencia. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
Finalmente, observa que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, manifestando que en el recurso de apelación restringida presentado, observo que la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, carecía de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor asignado a los medios de prueba, habiendo realizado tan sólo una descripción de los elementos de prueba, sin otorgarles ningún valor probatorio, observación que fue respondida por el Tribunal de apelación manifestando que la sentencia cuenta con la debida motivación; agrega que, la insuficiencia de fundamentación ha afectado de manera frontal la garantía del debido proceso en su vertiente a fundamentación, conculcándose los arts. 115.II, 117.II y 119 de la CPE. Como precedentes contradictorios, cita los autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 66 de 27 de enero de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milton Calle Lázaro formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de mayo de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2019, el
- En ese sentido, del análisis del Recurso de Casación interpuesto, se tiene que el recurrente,
- En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley, sustantiva aduciendo que
- De lo argumentado por el recurrente, se evidencia que hace mención a supuestos defectos contenidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
