Auto Supremo AS/0681/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

En ese sentido, cabe mencionar que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de Autos, de la verificación de antecedentes se advierte que ambas partes recurrentes fueron notificadas el 31 de mayo de 2019; empero, las respectivas interposiciones de los recursos de casación se efectuaron en diferentes oportunidades, por lo que corresponde realizar el análisis de manera diferenciada a los fines de establecer si la facultad de impugnar la resolución de alzada fue ejercida dentro del plazo concedido por la ley para el efecto y con su resultado ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido, cabe mencionar que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a los plazos para su formulación reconoce que son: a) Legales, pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio recursivo en particular; b) Improrrogables, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, c) Perentorios, que significa que cumplido su término, la posibilidad de interponer recurso, se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar; en cuyo mérito, la articulación del recurso de casación fuera de los términos legales establecidos, implica su inadmisibilidad en virtud de su presentación extemporánea