Por memoriales presentados el 7 de junio de 2019, el Ministerio Público, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 681/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Chuquisaca 33/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Elena Campos Aceituno y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 de junio de 2019, el Ministerio Público, de fs. 1324 a 1326 vta.; y, Felicidad Cayo Choque Vda. de Mamani, María Pascuala Coronado Núñez Vda. de Arce, Honorio Solíz Garnica, Justina Paniagua López, Rosaura Otondo Auza de Zamudio, Juana Serrudo Ríos de Rodríguez, Josefina Callapino Quispe de Blas, Ricardo Aparaza Arias, Néstor Otondo Auza, Clemente Gutiérrez Pari, Epifanía Ali de Cayo, Máxima Otondo Mamani Vda. de Candi, Amalia Janco Garabito de Cruz, Miguelina Andrade Gutiérrez Vda. de Eguivar, Emilda Mendoza Mamani de Huallpa, Williams Cárdenas Quentasi, Filemón Mamani Quispe, David Delgado Benavidez, Augusto Quispe Hidalgo, Shirley Vargas Aramayo, Fernando Braulio Vacaflores Tavera, Manuel Fernando Vacaflores Pacheco, Virgínea Avilés Flores, Angélica Sonai Gómez Torrejos, Leonarda Hidalgo Vda. de Quispe, Víctor Vargas Montoya, Aníbal Guillermo Eduardo Baldivieso, Roxana Ibernegary Castro, Gloria Aramayo Romero, María Cruz Eguivar Velásquez de Valdivia, Alcira Cruz Ance, Bacilio Juchatoma Tumiri, Dilver Almendras Piuca, Bernandino Delgado Cruz, Petrona Palacios Molina de Gonzales, Estanislao Cruz Gutiérrez, Leocadio Condori Soto, Patricio Choque Huata, Bernardino Choque Aroni, Teófilo Condori Vargas, Randall Poquechoque Lampa, Pablo Calderón Cárdenas y Tomasa Muñoz Vda. de Corico, de fs. 1333 a 1335, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 165/2019 de 24 de mayo, de fs. 1318 a 1319 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elena Campos Aceituno, José Gonzalo Arias Campos, Marcelo Laguna Turdela, Adela Coro Gómez y Claudia Vanessa Cruz Daza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 en relación al 346 bis del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 681/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Chuquisaca 33/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Elena Campos Aceituno y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 de junio de 2019, el Ministerio Público, de fs. 1324 a 1326 vta.; y, Felicidad Cayo Choque Vda. de Mamani, María Pascuala Coronado Núñez Vda. de Arce, Honorio Solíz Garnica, Justina Paniagua López, Rosaura Otondo Auza de Zamudio, Juana Serrudo Ríos de Rodríguez, Josefina Callapino Quispe de Blas, Ricardo Aparaza Arias, Néstor Otondo Auza, Clemente Gutiérrez Pari, Epifanía Ali de Cayo, Máxima Otondo Mamani Vda. de Candi, Amalia Janco Garabito de Cruz, Miguelina Andrade Gutiérrez Vda. de Eguivar, Emilda Mendoza Mamani de Huallpa, Williams Cárdenas Quentasi, Filemón Mamani Quispe, David Delgado Benavidez, Augusto Quispe Hidalgo, Shirley Vargas Aramayo, Fernando Braulio Vacaflores Tavera, Manuel Fernando Vacaflores Pacheco, Virgínea Avilés Flores, Angélica Sonai Gómez Torrejos, Leonarda Hidalgo Vda. de Quispe, Víctor Vargas Montoya, Aníbal Guillermo Eduardo Baldivieso, Roxana Ibernegary Castro, Gloria Aramayo Romero, María Cruz Eguivar Velásquez de Valdivia, Alcira Cruz Ance, Bacilio Juchatoma Tumiri, Dilver Almendras Piuca, Bernandino Delgado Cruz, Petrona Palacios Molina de Gonzales, Estanislao Cruz Gutiérrez, Leocadio Condori Soto, Patricio Choque Huata, Bernardino Choque Aroni, Teófilo Condori Vargas, Randall Poquechoque Lampa, Pablo Calderón Cárdenas y Tomasa Muñoz Vda. de Corico, de fs. 1333 a 1335, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 165/2019 de 24 de mayo, de fs. 1318 a 1319 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elena Campos Aceituno, José Gonzalo Arias Campos, Marcelo Laguna Turdela, Adela Coro Gómez y Claudia Vanessa Cruz Daza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 en relación al 346 bis del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados el 7 de junio de 2019, el Ministerio Público, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 31 de mayo de 2019 de 2017 (fs
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación del Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de inadmitir
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, cabe mencionar que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, los acusadores particulares -como se ha señalado líneas precedentes- fueron notificados
- En ese sentido, se observa que la parte recurrente a tiempo citar la jurisprudencia contenida
- Resulta preciso entonces, flexibilizar los presupuestos procesales de admisibilidad, para que en el motivo expuesto
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
