Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de fs. 1324 a 1326 vta., e INADMISIBLE el formulado por los acusadores particulares Felicidad Cayo Choque Vda. de Mamani y otros de fs. 1333 a 1335. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Firmado
Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memoriales presentados el 7 de junio de 2019, el Ministerio Público, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 31 de mayo de 2019 de 2017 (fs
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación del Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de inadmitir
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, cabe mencionar que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, los acusadores particulares -como se ha señalado líneas precedentes- fueron notificados
- En ese sentido, se observa que la parte recurrente a tiempo citar la jurisprudencia contenida
- Resulta preciso entonces, flexibilizar los presupuestos procesales de admisibilidad, para que en el motivo expuesto
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
