De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2016 de 9 de septiembre (fs. 1221 a 1248), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Pablo Limachi Cutipa, autor y culpable de la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el querellante Mario Quevedo Flores, Trifonia Blanca Acsama Zabaleta y el imputado Juan Pablo Limachi Cutipa, formularon recursos de apelación restringida (fs. 1262 a 1265 y 1268 a 1271), que fueron resueltos por Auto de Vista 22/2019 de 18 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y procedentes las cuestiones planteadas por los querellantes, por lo que revocó en parte la sentencia y resolviendo en el fondo impuso al imputado la pena de cuatro años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima.
Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs. 1321), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Hace referencia a la falta de motivación para la fijación de la pena y la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
