Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 83/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan Pablo Limachi Cutipa
Delito : Lesión seguida de muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 1346 a 1350, Juan Pablo Limachi Cutipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2019 de 18 de abril de fs. 1311 a 1318 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mario Quevedo Flores y Trifonia Blanca Acsama Zabaleta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 83/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan Pablo Limachi Cutipa
Delito : Lesión seguida de muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 1346 a 1350, Juan Pablo Limachi Cutipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2019 de 18 de abril de fs. 1311 a 1318 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mario Quevedo Flores y Trifonia Blanca Acsama Zabaleta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Hace referencia a la falta de motivación para la fijación de la pena y la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
