La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto del primer motivo, emergente de la exclusión probatoria que hubiera planteado con relación a la aprueba MP-29 consiste en un dictamen pericial fotográfico y planimetría de 28 de enero de 2011, se verifica del contenido del memorial de casación que el recurrente si bien hace referencia a los Autos Supremos 181/2013-RRC de 8 de marzo y 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre; sin embargo, omite precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de ellos, siendo que se limita a transcribir la parte que creyó pertinente, sin observar las exigencias establecidas en el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta inadmisible. Además, se debe considerar que las exclusiones probatorias emergen de una cuestión incidental que no admite recurso de casación; por lo que, en este punto, también se advierte el incumplimiento de lo previsto en el art. 416 de la norma ya referida.
Con relación al segundo motivo, se hace referencia a la falta de motivación para la fijación de la pena y la no consideración de las atenuantes; respecto a la prueba, refiere que del análisis de la valoración de la prueba MP-29 como de las demás judicializadas en juicio, el Auto de Vista 22/2019 en su parte dispositiva revoca en parte la privación de libertad, calificándola a cuatro años de reclusión, situación que se encontraría fundamentada con base a lo expresado en el numeral 2.3. del Auto de Vista el cual ingresaría en contradicción con el precedente que invoca, a cuyo efecto esta Sala advierte que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 124/2017-RRC de 21 de febrero, pero el recurrente se limita simplemente a enunciarlo transcribiendo la parte que creyó pertinente sin precisar cuál sería la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista; motivos por los que no se advierte el cumplimiento de los requisitos para su admisión previstos en el art. 417 del CPP, que imposibilita el análisis de fondo del presente motivo, debiendo enfatizarse que la inobservancia de la carga procesal impuesta a quien recurre de casación no puede ser suplida de oficio por éste Tribunal, resultando en consecuencia este motivo inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Limachi Cutipa, de fs. 1346 a 1350
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Hace referencia a la falta de motivación para la fijación de la pena y la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
