Auto Supremo AS/0687/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

Acusa también errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de


Acusa también errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, manifestando: 1. Que, en su recurso de apelación restringida denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en incongruencia en la valoración de la prueba, al no haber considerado que en mérito a la representación conferida mediante poder 158/2000, José Edgar Garret Aillon transfiere el lote de terreno de 373.12 metros cuadrados, circunstancia que permite establecer que al otorgar dicho poder, el acusado se desprende de la titularidad del inmueble; por otra parte, el Tribunal de Sentencia admite que en juicio se demostró que el acusado confiere poder para vender varios lotes de terreno; empero, de manera contradictoria concluye que no se ha demostrado que hubiera tenido conocimiento de la transferencia realizada el 6 de abril de 2006 por su apoderado, a favor de IMCRUZ CORP. S.A., de manera que resulta errada la fundamentación de la sentencia impugnada; 2. Que, el Tribunal de Sentencia sostiene que no se ha demostrado que Dhery Jim Prieto ejercía representación de IMCRUZ CORP. S.A., empero, al suscribir el documento de transferencia, el vendedor reconoce la personería del recurrente, resultando que la conclusión de la Sala de apelación en sentido que el Tribunal de Juicio enmarcó su actuación en resguardo al principio de legalidad, no resulta ser cierta ni evidente; y finalmente 3. Que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia al valorar el folio real del lote B-2, del cual se advierte que la transacción realizada se trata simple y llanamente de una venta, razón por la cual el Tribunal de apelación no puede aducir que desconoce las condiciones contenidas en el documento de transferencia; empero, lo relevante a considerar este documento, es que se demuestra la segunda venta realizada por el acusado, configurándose de esta manera el delito de Estelionato que cometió. Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 145/2013-RRCC de 28 de mayo, 141 de 22 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 104 de 20 de febrero de 2004, 529 de 17 de noviembre de 2006, 67 de enero 2006, 17 de 26 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005