Acusa también errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de
Acusa también errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, manifestando: 1. Que, en su recurso de apelación restringida denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en incongruencia en la valoración de la prueba, al no haber considerado que en mérito a la representación conferida mediante poder 158/2000, José Edgar Garret Aillon transfiere el lote de terreno de 373.12 metros cuadrados, circunstancia que permite establecer que al otorgar dicho poder, el acusado se desprende de la titularidad del inmueble; por otra parte, el Tribunal de Sentencia admite que en juicio se demostró que el acusado confiere poder para vender varios lotes de terreno; empero, de manera contradictoria concluye que no se ha demostrado que hubiera tenido conocimiento de la transferencia realizada el 6 de abril de 2006 por su apoderado, a favor de IMCRUZ CORP. S.A., de manera que resulta errada la fundamentación de la sentencia impugnada; 2. Que, el Tribunal de Sentencia sostiene que no se ha demostrado que Dhery Jim Prieto ejercía representación de IMCRUZ CORP. S.A., empero, al suscribir el documento de transferencia, el vendedor reconoce la personería del recurrente, resultando que la conclusión de la Sala de apelación en sentido que el Tribunal de Juicio enmarcó su actuación en resguardo al principio de legalidad, no resulta ser cierta ni evidente; y finalmente 3. Que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia al valorar el folio real del lote B-2, del cual se advierte que la transacción realizada se trata simple y llanamente de una venta, razón por la cual el Tribunal de apelación no puede aducir que desconoce las condiciones contenidas en el documento de transferencia; empero, lo relevante a considerar este documento, es que se demuestra la segunda venta realizada por el acusado, configurándose de esta manera el delito de Estelionato que cometió. Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 145/2013-RRCC de 28 de mayo, 141 de 22 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 104 de 20 de febrero de 2004, 529 de 17 de noviembre de 2006, 67 de enero 2006, 17 de 26 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular IMCRUZ CORP
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- El recurrente denuncia la inobservancia y errónea interpretación de la ley sustantiva, argumentando que la
- Acusa también errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En ese sentido, de los argumentos expuestos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
- En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley adjetiva penal por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
