Auto Supremo AS/0687/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

En ese sentido, de los argumentos expuestos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente


En ese sentido, de los argumentos expuestos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea interpretación de la ley sustantiva, indicando que la sentencia incurre en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 337 del CP, por no realizar una correcta subsunción de los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato, que en el caso de autos se adecuan a la conducta del acusado, ya que a sabiendas que otorgó un mandato a José Edgar Garret Aillon, nuevamente transfiere el lote B-2 a favor de Nancy Isabel Buzelic Salinas; al respecto, resulta evidente que el recurrente no presenta un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, la situación de agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues si bien cita los Autos Supremos 539 y 87, omite fundamentar la posible contradicción que pudiere existir entre éstos y la Resolución de alzada impugnada, falencias que no pueden ser soslayadas porque implican incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, que impiden aperturar la competencia de este Tribunal, para ingresar a considerar el fondo del recurso de casación, advirtiéndose el incumplimiento al requisito establecido por el art. 417 del CPP que establece la obligación de explicar en términos precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; tampoco es posible aplicar los criterios de flexibilización desarrollados en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, puesto que, si bien el recurrente denuncia la vulneración el principio de legalidad, de seguridad jurídica y acceso a la justicia, no resulta suficiente la simple referencia al derecho, garantía o principio constitucional presuntamente vulnerado, pues resulta imprescindible que el recurrente provea los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, además de explicar el resultado dañoso emergente del defecto; no habiendo cumplido con ninguno de los mencionados presupuestos de admisibilidad y de flexibilización de los mismos, corresponde decretar la inadmisibilidad del motivo