En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley adjetiva penal por
En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, argumentado que el Tribunal de Sentencia incurre en incongruencia en la valoración de la prueba porque no considera que mediante poder 158/2000 se acredita que desde el momento de su emisión, el acusado se desprende de la titularidad del inmueble que motiva el proceso de autos, concluyendo que no llegó a demostrarse en juicio que el acusado hubiera tenido conocimiento de la transferencia realizada a favor IMCRUZ CORP. S.A.; alega también, que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia en la valoración del folio real del lote B-2, al no considerar que dicho documento demuestra la segunda transferencia realizada por el acusado, adecuando su conducta al tipo penal acusado; sobre lo referido, se advierte que el recurrente se limitó a citar los Autos Supremos invocados como precedentes, no observándose la explicación de contradicción que impone la Ley, pues no basta con transcribir parte de los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, aspecto que no ocurrió en el motivo en análisis; de la misma forma se advierte que no cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular IMCRUZ CORP
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- El recurrente denuncia la inobservancia y errónea interpretación de la ley sustantiva, argumentando que la
- Acusa también errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En ese sentido, de los argumentos expuestos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
- En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley adjetiva penal por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
