Por memorial presentado el 13 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 687/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 34/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Franz Demar Moscoso Gil
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2019, cursante de fs. 117 a 128 vta., Dhery Jim Prieto Barrientos, en representación de IMCRUZ CORP. S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 122/2019 de 17 de mayo de fs. 98 a 102 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Demar Moscoso Gil, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 687/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 34/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Franz Demar Moscoso Gil
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2019, cursante de fs. 117 a 128 vta., Dhery Jim Prieto Barrientos, en representación de IMCRUZ CORP. S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 122/2019 de 17 de mayo de fs. 98 a 102 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Demar Moscoso Gil, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular IMCRUZ CORP
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- El recurrente denuncia la inobservancia y errónea interpretación de la ley sustantiva, argumentando que la
- Acusa también errónea aplicación de la ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En ese sentido, de los argumentos expuestos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
- En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley adjetiva penal por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
