Auto Supremo AS/0842/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2019

Fecha: 27-Ago-2019

CONSIDERANDO IV

La demandada no respondió al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. La nulidad de obrados.
El Auto Supremo N° 1006/2018 de 5 de octubre, respecto a la nulidad de obrados razonó en el sentido siguiente: ¨En principio conviene efectuar las citas siguientes: De acuerdo al art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, ¨I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley.¨
A su turno el art. 17.II de la precitada ley, ¨En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos¨.
De donde se establece que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos apelados, y la nulidad de obrados opera cuando se reclamó oportunamente y se haya conculcado el derecho a la defensa, en la especie no existe pedido expreso de nulidad de la Sentencia mucho menos que se haya provocado indefensión, ¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma