De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 213.II núm. 3) del Código Procesal Civil, señalando que no es correcto que el Tribunal de alzada disponga que el expediente retorne al juzgado de primera instancia para el pronunciamiento de una nueva sentencia, puesto que a la luz del nuevo orden constitucional, en caso de existir una lesión del debido proceso, se debe respetar otros derechos constitucionales fundamentales, como es el derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna de manera que se ponga fin al conflicto jurídico
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 213.II núm. 3) del Código Procesal Civil, señalando que no es correcto que el Tribunal de alzada disponga que el expediente retorne al juzgado de primera instancia para el pronunciamiento de una nueva sentencia, puesto que a la luz del nuevo orden constitucional, en caso de existir una lesión del debido proceso, se debe respetar otros derechos constitucionales fundamentales, como es el derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna de manera que se ponga fin al conflicto jurídico
- Expediente: LP-54-19-S
- Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
- b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer
- c) Indicó la vulneración e infracción del art
- d) La infracción y vulneración del art
- 2. Contestación
- CONSIDERANDO IV
- Dado que los reclamos están vinculados entre si y a fin de evitar reiteraciones innecesarias
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
