En el proceso la demandante tiene derecho propietario sobre un Lote de Terreno signado con
En el proceso la demandante tiene derecho propietario sobre un Lote de Terreno signado con el Nº 3 del Manzano III ubicado en la zona de La Florida de la ciudad de La Paz, con una superficie de 731.00 Mts2, inscrito bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0124655, con el código catastral Nº 046-0176-0009 y con número de inmueble Nº 281332
- Expediente: LP-61-19-S
- Partes: Valeria Rioja de Ipiña c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Acción negatoria
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- Además, dispuso que en ejecución de sentencia se procedería a la averiguación del monto de
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- Recurso de casación del Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Recurso de casación de Valeria Rioja de Ipiña
- En la forma
- En el fondo
- En relación a ello, sostuvo que, las autoridades debieron realizar una valoración en el fondo
- Solicitó casar y declarar probada la demanda en todas sus partes
- Que el objeto de la litis, desde el 27 de agosto de 2007 se encuentra
- Expresó que la parte demandante jamás estuvo en posesión del inmueble, así que todo lo
- Asimismo, refirió que la demandante utilizó una vía equivocada para la restitución de sus supuestos
- Consecuentemente la acción negatoria es ineficaz para dilucidar el tema en cuestión, puesto que en
- Respecto a los documentos técnicos que adjunta la parte actora son recientes y no pueden
- El derecho propietario de la entidad financiera deviene del derecho propietario de David Blanco Zabala
- En contrapartida el derecho de Valeria Rioja de Ipiña deriva del derecho de Osco Soliz
- Concluyó sosteniendo que el causante directo del Banco de Crédito de Bolivia S
- III.1. La acción negatoria
- Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” señala que el art
- Néstor José Musto en su obra “Derechos Reales” respecto al concepto de la acción negatoria
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Tomando en cuenta que la demanda reconvencional versa sobre mejor derecho de propiedad, corresponde analizar
- En el proceso la demandante tiene derecho propietario sobre un Lote de Terreno signado con
- Por su parte la entidad demandada y reconvencionista tiene derecho propietario sobre un lote de
- Detalle este que a primera vista refiere que se trataría del mismo bien inmueble, empero
- Con base en ello, corresponde verificar tal afirmación, para lo cual se toman en cuenta
- De la documentación cursante de fs
- Asimismo, cursa a fs
- De lo cual se tiene por cierta la afirmación realizada por la resolución de segunda
- generándole indefensión y restricción de ejercer el derecho propietario sobre el inmueble
- Respecto a este reclamo, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
- Al respecto corresponde precisar que tanto el lote de la demandante signado con el Nº
- Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe
- Al efecto corresponde declarar probada la demanda sobre acción negatoria, en consecuencia, reconocer la inexistencia
- Asimismo, conminar al Banco de Crédito de Bolivia S
- Por tanto, corresponde a los de instancia tomar los lineamientos de la presente resolución
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a invalidar el derecho de la demandante con
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
