Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0848/2019
Fecha: 28-Ago-2019
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Expediente: LP-61-19-S
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Partes: Valeria Rioja de Ipiña c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
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Proceso: Acción negatoria
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Además, dispuso que en ejecución de sentencia se procedería a la averiguación del monto de
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Recurso de casación del Banco de Crédito de Bolivia S.A
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Recurso de casación de Valeria Rioja de Ipiña
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En la forma
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En el fondo
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En relación a ello, sostuvo que, las autoridades debieron realizar una valoración en el fondo
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Solicitó casar y declarar probada la demanda en todas sus partes
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Que el objeto de la litis, desde el 27 de agosto de 2007 se encuentra
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Expresó que la parte demandante jamás estuvo en posesión del inmueble, así que todo lo
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Asimismo, refirió que la demandante utilizó una vía equivocada para la restitución de sus supuestos
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Consecuentemente la acción negatoria es ineficaz para dilucidar el tema en cuestión, puesto que en
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Respecto a los documentos técnicos que adjunta la parte actora son recientes y no pueden
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El derecho propietario de la entidad financiera deviene del derecho propietario de David Blanco Zabala
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En contrapartida el derecho de Valeria Rioja de Ipiña deriva del derecho de Osco Soliz
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Concluyó sosteniendo que el causante directo del Banco de Crédito de Bolivia S
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III.1. La acción negatoria
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Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” señala que el art
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Néstor José Musto en su obra “Derechos Reales” respecto al concepto de la acción negatoria
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III.2. Respecto al mejor derecho propietario
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Al respecto, corresponde señalar que el art
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
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En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
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Tomando en cuenta que la demanda reconvencional versa sobre mejor derecho de propiedad, corresponde analizar
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En el proceso la demandante tiene derecho propietario sobre un Lote de Terreno signado con
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Por su parte la entidad demandada y reconvencionista tiene derecho propietario sobre un lote de
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Detalle este que a primera vista refiere que se trataría del mismo bien inmueble, empero
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Con base en ello, corresponde verificar tal afirmación, para lo cual se toman en cuenta
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De la documentación cursante de fs
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Asimismo, cursa a fs
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De lo cual se tiene por cierta la afirmación realizada por la resolución de segunda
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generándole indefensión y restricción de ejercer el derecho propietario sobre el inmueble
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Respecto a este reclamo, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
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Al respecto corresponde precisar que tanto el lote de la demandante signado con el Nº
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Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe
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Al efecto corresponde declarar probada la demanda sobre acción negatoria, en consecuencia, reconocer la inexistencia
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Asimismo, conminar al Banco de Crédito de Bolivia S
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Por tanto, corresponde a los de instancia tomar los lineamientos de la presente resolución
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De la respuesta al recurso de casación
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Se tiene que la misma está encaminada a invalidar el derecho de la demandante con
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Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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