Por tanto, corresponde a los de instancia tomar los lineamientos de la presente resolución
Por tanto, corresponde a los de instancia tomar los lineamientos de la presente resolución
- Expediente: LP-61-19-S
- Partes: Valeria Rioja de Ipiña c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Acción negatoria
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- Además, dispuso que en ejecución de sentencia se procedería a la averiguación del monto de
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- Recurso de casación del Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Recurso de casación de Valeria Rioja de Ipiña
- En la forma
- En el fondo
- En relación a ello, sostuvo que, las autoridades debieron realizar una valoración en el fondo
- Solicitó casar y declarar probada la demanda en todas sus partes
- Que el objeto de la litis, desde el 27 de agosto de 2007 se encuentra
- Expresó que la parte demandante jamás estuvo en posesión del inmueble, así que todo lo
- Asimismo, refirió que la demandante utilizó una vía equivocada para la restitución de sus supuestos
- Consecuentemente la acción negatoria es ineficaz para dilucidar el tema en cuestión, puesto que en
- Respecto a los documentos técnicos que adjunta la parte actora son recientes y no pueden
- El derecho propietario de la entidad financiera deviene del derecho propietario de David Blanco Zabala
- En contrapartida el derecho de Valeria Rioja de Ipiña deriva del derecho de Osco Soliz
- Concluyó sosteniendo que el causante directo del Banco de Crédito de Bolivia S
- III.1. La acción negatoria
- Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” señala que el art
- Néstor José Musto en su obra “Derechos Reales” respecto al concepto de la acción negatoria
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Tomando en cuenta que la demanda reconvencional versa sobre mejor derecho de propiedad, corresponde analizar
- En el proceso la demandante tiene derecho propietario sobre un Lote de Terreno signado con
- Por su parte la entidad demandada y reconvencionista tiene derecho propietario sobre un lote de
- Detalle este que a primera vista refiere que se trataría del mismo bien inmueble, empero
- Con base en ello, corresponde verificar tal afirmación, para lo cual se toman en cuenta
- De la documentación cursante de fs
- Asimismo, cursa a fs
- De lo cual se tiene por cierta la afirmación realizada por la resolución de segunda
- generándole indefensión y restricción de ejercer el derecho propietario sobre el inmueble
- Respecto a este reclamo, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
- Al respecto corresponde precisar que tanto el lote de la demandante signado con el Nº
- Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe
- Al efecto corresponde declarar probada la demanda sobre acción negatoria, en consecuencia, reconocer la inexistencia
- Asimismo, conminar al Banco de Crédito de Bolivia S
- Por tanto, corresponde a los de instancia tomar los lineamientos de la presente resolución
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a invalidar el derecho de la demandante con
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
