Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe
Sin embargo, se entiende que el reclamo apunta a que la disputa es por el mismo bien, ya que la entidad demandada por error del peritaje en el proceso ejecutivo anterior consignó el mismo número de lote de la demandante tal como se observa en el peritaje cursante de fs. 339 a 348, donde si bien estableció como dirección del inmueble el lote Nº 3 C, tomó las características y la ubicación del lote Nº 3 III, así se observa del plano cursante a fs. 344, levantado por el perito en aquel momento, porque el antecesor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de nombre David Blanco Zabala, por información contenida a 218 del expediente, no contaba con registro alguno ni en la oficina de Catastro Urbano como tampoco en la de recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, emergente de ello, dentro del proceso ejecutivo donde el actual demandado (Banco de Crédito de Bolivia S.A.) procedió a establecer avalúo pericial, mismo que erróneamente tomó la ubicación de otro predio, que en este proceso corresponde a la demandante.
Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe establecerse que el título de propiedad de la demandante así como las certificaciones del Gobierno Municipal de La Paz que refrendan el inmueble, hacen plena prueba sobre el derecho de la demandante, por lo tanto siendo que dicho terreno en discusión está siendo erróneamente tomado como suyo por el Banco de Crédito de Bolivia (demandado), el cual no tiene documentación válida sobre el mismo, nunca presentó registro ni plano aprobado por el Municipio de la ciudad de La Paz, en tal sentido corresponde acoger la pretensión de la acción negatoria de la demandante concordante con el punto III. 1 de la doctrina establecida, pues la misma protege al propietario del bien, respecto de otro que alega ostentar algún derecho real (propiedad)
Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe establecerse que el título de propiedad de la demandante así como las certificaciones del Gobierno Municipal de La Paz que refrendan el inmueble, hacen plena prueba sobre el derecho de la demandante, por lo tanto siendo que dicho terreno en discusión está siendo erróneamente tomado como suyo por el Banco de Crédito de Bolivia (demandado), el cual no tiene documentación válida sobre el mismo, nunca presentó registro ni plano aprobado por el Municipio de la ciudad de La Paz, en tal sentido corresponde acoger la pretensión de la acción negatoria de la demandante concordante con el punto III. 1 de la doctrina establecida, pues la misma protege al propietario del bien, respecto de otro que alega ostentar algún derecho real (propiedad)
- Expediente: LP-61-19-S
- Partes: Valeria Rioja de Ipiña c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Acción negatoria
- 1
- Además, dispuso que en ejecución de sentencia se procedería a la averiguación del monto de
- 2
- 3
- Recurso de casación del Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Recurso de casación de Valeria Rioja de Ipiña
- En la forma
- En el fondo
- En relación a ello, sostuvo que, las autoridades debieron realizar una valoración en el fondo
- Solicitó casar y declarar probada la demanda en todas sus partes
- Que el objeto de la litis, desde el 27 de agosto de 2007 se encuentra
- Expresó que la parte demandante jamás estuvo en posesión del inmueble, así que todo lo
- Asimismo, refirió que la demandante utilizó una vía equivocada para la restitución de sus supuestos
- Consecuentemente la acción negatoria es ineficaz para dilucidar el tema en cuestión, puesto que en
- Respecto a los documentos técnicos que adjunta la parte actora son recientes y no pueden
- El derecho propietario de la entidad financiera deviene del derecho propietario de David Blanco Zabala
- En contrapartida el derecho de Valeria Rioja de Ipiña deriva del derecho de Osco Soliz
- Concluyó sosteniendo que el causante directo del Banco de Crédito de Bolivia S
- III.1. La acción negatoria
- Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” señala que el art
- Néstor José Musto en su obra “Derechos Reales” respecto al concepto de la acción negatoria
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Tomando en cuenta que la demanda reconvencional versa sobre mejor derecho de propiedad, corresponde analizar
- En el proceso la demandante tiene derecho propietario sobre un Lote de Terreno signado con
- Por su parte la entidad demandada y reconvencionista tiene derecho propietario sobre un lote de
- Detalle este que a primera vista refiere que se trataría del mismo bien inmueble, empero
- Con base en ello, corresponde verificar tal afirmación, para lo cual se toman en cuenta
- De la documentación cursante de fs
- Asimismo, cursa a fs
- De lo cual se tiene por cierta la afirmación realizada por la resolución de segunda
- generándole indefensión y restricción de ejercer el derecho propietario sobre el inmueble
- Respecto a este reclamo, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
- Al respecto corresponde precisar que tanto el lote de la demandante signado con el Nº
- Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe
- Al efecto corresponde declarar probada la demanda sobre acción negatoria, en consecuencia, reconocer la inexistencia
- Asimismo, conminar al Banco de Crédito de Bolivia S
- Por tanto, corresponde a los de instancia tomar los lineamientos de la presente resolución
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a invalidar el derecho de la demandante con
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
