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    Auto Supremo AS/0860/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0860/2019

    Fecha: 29-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tavera
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
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    • De la revisión del recurso de casación interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
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    • Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
    • De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2. De la nulidad en segunda instancia
    • Respecto a la aplicación de la nulidad en el trámite de alzada, se emitió jurisprudencia
    • CONSIDERANDO IV
    • Puesto que el Auto de Vista No
    • En el caso de autos, respecto a la acusación que figura en los puntos acusados
    • En ese sentido, cabe aludir que el proceso versa en la demanda de cumplimiento de
    • Ante la determinación de la Sentencia, la Agencia Despachante de Aduanas “Tavera” interpusó recurso de
    • No obstante, a la decisión emitida mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto a los vocales suscriptores del
    • Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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