POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III.1. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista No. 59/2019 de 08 de febrero, cursante de fs. 300 a 302 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de Alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente resolución, salvando la facultad del Ad quem de generar prueba para mejor proveer, conferida por el art. 264.I. del Código Procesal Civil
- Tavera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
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- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la nulidad en segunda instancia
- Respecto a la aplicación de la nulidad en el trámite de alzada, se emitió jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- En el caso de autos, respecto a la acusación que figura en los puntos acusados
- En ese sentido, cabe aludir que el proceso versa en la demanda de cumplimiento de
- Ante la determinación de la Sentencia, la Agencia Despachante de Aduanas “Tavera” interpusó recurso de
- No obstante, a la decisión emitida mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto a los vocales suscriptores del
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
