Ante la determinación de la Sentencia, la Agencia Despachante de Aduanas “Tavera” interpusó recurso de
Ante la determinación de la Sentencia, la Agencia Despachante de Aduanas “Tavera” interpusó recurso de apelación de fs. 181 a 184, expresando como agravios la falta de notificación con el señalamiento de la Audiencia Preliminar; que la citación como tercero a Carlos Cándido Salazar Banegas era de importancia al proceso, ya que la Agencia Despachante de Aduana “Tavera”, solo funge como un intermediario que facilita los trámites administrativos; a su vez manifestó que se hizo una interpretación semántica del Código Civil, por lo que se debió buscar la verdad material. En tal tesitura la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 56/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 198 a 200 vta., determinó anular obrados hasta fs. 156, disponiendo notificar a todas las partes con la nueva fecha de audiencia preliminar y notificar a Carlos Canido Salazar y/o Carlos Cándido Salazar Banegas como litisconsorte pasivo. La determinación del Tribunal Ad quem fue objeto de revisión por este Tribunal emitiéndose al respecto el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de diciembre, que cursa en obrados de fs. 288 a 293 vta., del cual cabe resaltar lo siguiente: “…para el caso de notificación con Auto de señalamiento de audiencia preliminar, la formalidad establecida es precisamente la notificación en estrados judiciales; razón por la cual no es evidente lo afirmado por el Ad quem, en sentido de que se vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada … si la parte demandada evidenció que el proceso estaba oculto, como lo manifestó, debió activar mecanismos de defensa ante dicho reclamo traducidos en memoriales, o denuncias ante las instancias pertinentes, para demostrar dicho argumento, el no haberlo hecho y pretender acusar en el memorial de apelación dichos agravios resulta ser irrelevante, por no contar con prueba fehaciente que respalde lo acusado por la parte demandada, en su recurso de apelación. … de lo descrito se puede establecer la relación contractual con la empresa “Tavera” y no así respecto a Carlos Canido Salazar Banegas, por lo que el análisis y la apreciación del Tribunal de Alzada resulta ser excesiva…”. Y por consiguiente, se anuló la determinación de segunda instancia, el cual debió ingresar al fondo del litigio
- Tavera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
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- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la nulidad en segunda instancia
- Respecto a la aplicación de la nulidad en el trámite de alzada, se emitió jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- En el caso de autos, respecto a la acusación que figura en los puntos acusados
- En ese sentido, cabe aludir que el proceso versa en la demanda de cumplimiento de
- Ante la determinación de la Sentencia, la Agencia Despachante de Aduanas “Tavera” interpusó recurso de
- No obstante, a la decisión emitida mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto a los vocales suscriptores del
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
