No obstante, a la decisión emitida mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de
No obstante, a la decisión emitida mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de diciembre, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vuelve anular obrados bajo el argumento de que el art. 365 del Código Procesal Civil prevé la suspensión de la audiencia y da la posibilidad de justificar la inasistencia a la audiencia preliminar a la parte demandada, por lo que determinó nuevamente anular obrados hasta fs. 156, bajo argumentos que no fueron motivo de agravios conforme al recurso de apelación de fs. 181 a 184, ni haber sido objeto de análisis por el anterior Auto de Vista anulatorio de fs. 198 a 200 vta., por consiguiente, tal determinación es atentatoria a una justicia pronta y oportuna, apartándose injustificadamente de resolver lo sustancial de la controversia
- Tavera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
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- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la nulidad en segunda instancia
- Respecto a la aplicación de la nulidad en el trámite de alzada, se emitió jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- En el caso de autos, respecto a la acusación que figura en los puntos acusados
- En ese sentido, cabe aludir que el proceso versa en la demanda de cumplimiento de
- Ante la determinación de la Sentencia, la Agencia Despachante de Aduanas “Tavera” interpusó recurso de
- No obstante, a la decisión emitida mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto a los vocales suscriptores del
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
