VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S.A. representada por Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo contra el Auto de Vista N° 59/2019 de 08 de febrero, cursante de fs. 300 a 302 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de la prestación debida e intereses legales como resarcimiento de daños, seguido por Röhlig Transporte y Logística S.A. en contra de la Agencia Despachante de Aduanas Tavera, el Auto de Concesión de 03 de mayo de 2019 cursante a fs. 361, Auto Supremo de Admisión Nº 504/2019-RA, cursante de fs. 368 a 369 vta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada acción de cumplimiento de contrato, pago de la prestación debida e intereses legales como resarcimiento de daños de fs. 104 a 109 vta., subsanada a fs. 116 y vta., por Röhlig Transporte y Logística S.A. representada por Marcial Carlos Fernández Galindo contra la Agencia Despachante de Aduanas Tavera de Edgar Tavera Cruz, empresa que una vez citada, opusó excepción previa de emplazamiento de un tercero a fs. 138 y vta., asimismo, contestó y reconvino por daños y perjuicios a fs. 144 y vta. Tramitado el proceso el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, desarrolló la Audiencia Preliminar de 29 de agosto de 2017 que cursa de fs. 174 a 175 vta., donde dictó la Sentencia Nº 205/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 175 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 104 a 109 y dispuso la condenación al demandado de pagar la suma de Bs. 80.353,20 a favor de Röhlig Transporte y Logística S.A., sea al tercero día de ejecutoriada la Sentencia y además condenó a la empresa demandada al resarcimiento de daños consistente en el interés legal del 6 % anual sobre el monto de Bs. 80.353,20, a ser liquidado en ejecución de sentencia a partir de la fecha de la citación con la demanda hasta el día de la liquidación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S.A. representada por Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo contra el Auto de Vista N° 59/2019 de 08 de febrero, cursante de fs. 300 a 302 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de la prestación debida e intereses legales como resarcimiento de daños, seguido por Röhlig Transporte y Logística S.A. en contra de la Agencia Despachante de Aduanas Tavera, el Auto de Concesión de 03 de mayo de 2019 cursante a fs. 361, Auto Supremo de Admisión Nº 504/2019-RA, cursante de fs. 368 a 369 vta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada acción de cumplimiento de contrato, pago de la prestación debida e intereses legales como resarcimiento de daños de fs. 104 a 109 vta., subsanada a fs. 116 y vta., por Röhlig Transporte y Logística S.A. representada por Marcial Carlos Fernández Galindo contra la Agencia Despachante de Aduanas Tavera de Edgar Tavera Cruz, empresa que una vez citada, opusó excepción previa de emplazamiento de un tercero a fs. 138 y vta., asimismo, contestó y reconvino por daños y perjuicios a fs. 144 y vta. Tramitado el proceso el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, desarrolló la Audiencia Preliminar de 29 de agosto de 2017 que cursa de fs. 174 a 175 vta., donde dictó la Sentencia Nº 205/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 175 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 104 a 109 y dispuso la condenación al demandado de pagar la suma de Bs. 80.353,20 a favor de Röhlig Transporte y Logística S.A., sea al tercero día de ejecutoriada la Sentencia y además condenó a la empresa demandada al resarcimiento de daños consistente en el interés legal del 6 % anual sobre el monto de Bs. 80.353,20, a ser liquidado en ejecución de sentencia a partir de la fecha de la citación con la demanda hasta el día de la liquidación
- Tavera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
- 4
- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial por este Tribunal sobre la procedencia de las nulidades
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la nulidad en segunda instancia
- Respecto a la aplicación de la nulidad en el trámite de alzada, se emitió jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- En el caso de autos, respecto a la acusación que figura en los puntos acusados
- En ese sentido, cabe aludir que el proceso versa en la demanda de cumplimiento de
- Ante la determinación de la Sentencia, la Agencia Despachante de Aduanas “Tavera” interpusó recurso de
- No obstante, a la decisión emitida mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 03 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto a los vocales suscriptores del
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
