Denunció falta motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales que vulneran derechos y garantías constitucionales,
Denunció falta motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales que vulneran derechos y garantías constitucionales, ya que al haber mostrado las incoherencias de la sentencia recurrida, la misma no se encuentra en el marco de lo establecido en las SS.CC., sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, que derivan en la flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, sobre el tema, citó lo previsto en las SS.CC Nos. 1768/2011-R de 7 de diciembre de 2011 y 0593/2012 de 20 de julio
- Auto Supremo N° 462/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 309/2019
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- De lo descrito, se puede observar, que la vigencia es en cuanto a la naturaleza
- En el fondo, manifestó que a efectos de evidenciar la legalidad de la Sentencia N°
- Que de acuerdo a la contestación negativa de la demanda, queda claro que la documentación
- En este contexto, como fundamentos del presente recurso, citó lo previsto en los arts
- Denunció falta motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales que vulneran derechos y garantías constitucionales,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en recuso de casación en la forma, en el que la temática se circunscribe
- En este contexto, conforme dispone la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014,
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- 6. La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código”
- Por consiguiente, el tramite del presente proceso, en su primera instancia, se sujetó a dichas
- En ese sentido, no es atendible la nulidad de obrados solicitada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
