POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la parte demandada, en ninguna parte del mismo, solicita se case la sentencia recurrida, que es el fin que persigue el planteamiento de dicho recurso, por el contrario, solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el decreto de admisión de la demanda que es un aspecto netamente de forma, motivo por el cual no se ingresa a mayor análisis sobre el tema, además que confunde lo que corresponde a un proceso contencioso administrativo, con uno puramente contencioso, como el caso presente.
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150 a 158, interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150 a 158, interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Auto Supremo N° 462/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 309/2019
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- De lo descrito, se puede observar, que la vigencia es en cuanto a la naturaleza
- En el fondo, manifestó que a efectos de evidenciar la legalidad de la Sentencia N°
- Que de acuerdo a la contestación negativa de la demanda, queda claro que la documentación
- En este contexto, como fundamentos del presente recurso, citó lo previsto en los arts
- Denunció falta motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales que vulneran derechos y garantías constitucionales,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en recuso de casación en la forma, en el que la temática se circunscribe
- En este contexto, conforme dispone la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014,
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- 6. La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código”
- Por consiguiente, el tramite del presente proceso, en su primera instancia, se sujetó a dichas
- En ese sentido, no es atendible la nulidad de obrados solicitada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
