Auto Supremo AS/0462/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2019

Fecha: 05-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la parte demandada, en ninguna parte del mismo, solicita se case la sentencia recurrida, que es el fin que persigue el planteamiento de dicho recurso, por el contrario, solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el decreto de admisión de la demanda que es un aspecto netamente de forma, motivo por el cual no se ingresa a mayor análisis sobre el tema, además que confunde lo que corresponde a un proceso contencioso administrativo, con uno puramente contencioso, como el caso presente.
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150 a 158, interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri