I. 1. Antecedentes del proceso
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150 a 158, interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, contra la Sentencia Nº 09 de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora Tayrona, contra la institución recurrente, el Auto de fs. 167, que concedió el recurso, el Auto N° 330/2018-A de 25 de julio, de fs. 186 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150 a 158, interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, contra la Sentencia Nº 09 de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora Tayrona, contra la institución recurrente, el Auto de fs. 167, que concedió el recurso, el Auto N° 330/2018-A de 25 de julio, de fs. 186 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- Auto Supremo N° 462/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 309/2019
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- De lo descrito, se puede observar, que la vigencia es en cuanto a la naturaleza
- En el fondo, manifestó que a efectos de evidenciar la legalidad de la Sentencia N°
- Que de acuerdo a la contestación negativa de la demanda, queda claro que la documentación
- En este contexto, como fundamentos del presente recurso, citó lo previsto en los arts
- Denunció falta motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales que vulneran derechos y garantías constitucionales,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en recuso de casación en la forma, en el que la temática se circunscribe
- En este contexto, conforme dispone la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014,
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- 6. La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código”
- Por consiguiente, el tramite del presente proceso, en su primera instancia, se sujetó a dichas
- En ese sentido, no es atendible la nulidad de obrados solicitada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
