La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150 a 158, manifestando, en síntesis:
En la forma; citando los arts. 3 del Código procesal Civil, 1 al 7 de la Ley N° 620 y 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que establecido el marco normativo sobre los cuales versa la tramitación en el proceso contencioso, es preciso evidenciar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, en su facultad revisora de las sentencias dictadas por los tribunales departamentales, en sus salas especializadas en materia contenciosa, ha resuelto las causas en recurso de casación, aplicando las normas del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, en lo que toca a la tramitación de incidentes, modos de dictar sentencia, plazos, entre otros, teniendo coherencia en que los arts. vigentes del código abrogado, han dejado de existir y solamente han quedado vigentes los arts. 778 a 781, los cuales definen la naturaleza jurídica de los procesos contenciosos administrativos
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150 a 158, manifestando, en síntesis:
En la forma; citando los arts. 3 del Código procesal Civil, 1 al 7 de la Ley N° 620 y 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que establecido el marco normativo sobre los cuales versa la tramitación en el proceso contencioso, es preciso evidenciar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, en su facultad revisora de las sentencias dictadas por los tribunales departamentales, en sus salas especializadas en materia contenciosa, ha resuelto las causas en recurso de casación, aplicando las normas del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, en lo que toca a la tramitación de incidentes, modos de dictar sentencia, plazos, entre otros, teniendo coherencia en que los arts. vigentes del código abrogado, han dejado de existir y solamente han quedado vigentes los arts. 778 a 781, los cuales definen la naturaleza jurídica de los procesos contenciosos administrativos
- Auto Supremo N° 462/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 309/2019
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- De lo descrito, se puede observar, que la vigencia es en cuanto a la naturaleza
- En el fondo, manifestó que a efectos de evidenciar la legalidad de la Sentencia N°
- Que de acuerdo a la contestación negativa de la demanda, queda claro que la documentación
- En este contexto, como fundamentos del presente recurso, citó lo previsto en los arts
- Denunció falta motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales que vulneran derechos y garantías constitucionales,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en recuso de casación en la forma, en el que la temática se circunscribe
- En este contexto, conforme dispone la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014,
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- 6. La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código”
- Por consiguiente, el tramite del presente proceso, en su primera instancia, se sujetó a dichas
- En ese sentido, no es atendible la nulidad de obrados solicitada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
