Auto Supremo AS/0462/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2019

Fecha: 05-Sep-2019

En este contexto, conforme dispone la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014,

En este contexto, conforme dispone la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, se ha determinado que los procesos contenciosos, se sujetaran a las previsiones de los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, estas normas establecen que estos procesos deben tramitarse en la vía ordinaria de hecho o de derecho, previsto por el citado código, por lo tanto, la primera instancia de este tipo de procesos, se sustentan en sus trámites, a las normas establecidas por los arts. 316 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, las relativas a los procesos de conocimiento, aplicando de manera supletoria, por permisión anticipada, las previstas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 439 Código Procesal Civil que establece: Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas:
1. “El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código