En conocimiento de la Sentencia, la UPEA a través de su representante René Lima Roque,
En conocimiento de la Sentencia, la UPEA a través de su representante René Lima Roque, interpuso recurso de apelación, de fs. 172 a 173; a su turno, el demandante formuló adhesión al recurso, de fs. 178 a 179; ambos recursos resueltos por el Auto de Vista N° 21/2018 SSA-I de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 205 a 206, confirmando en parte la Sentencia emitida primera instancia, reconociéndose mayor vacación conforme a los antecedentes del proceso; disponiendo una suma total a pagar de Bs.64.130.19.- (sesenta y cuatro mil ciento treinta 19/100 bolivianos); más la multa y actualización prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la UPEA a través de su representante René Lima Roque,
- Notificado con el Auto de Vista, la universidad demandada formuló recurso de casación, señalando lo
- Con relación al agravio del art
- Vulnerando el Tribunal de alzada el debido proceso, con inobservancia al principio de seguridad jurídica;
- Petitorio
- Solicita se resuelva casando el Auto de Vista recurrido, con las formalidades de ley
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En el caso, la universidad demandada en su recurso de casación, sostiene como infracciones, que
- Exponiendo como agravios de la apelación: el tiempo de servicios, y la aplicación del art
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional tiene la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
