I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 477
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 370/2018
Demandantes : Orlando Vásquez Condori
Demandado : Universidad Pública de El Alto
Proceso: Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 210 a 211, interpuesto por la Universidad Pública El Alto (UPEA), a través del abogado-apoderado Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 21/2018 SSA-I de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 205 a 206; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Orlando Vásquez Condori contra la universidad recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 217; el Auto Nº 150/18 SSA-I de 23 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 218); el Auto de 20 de agosto de 2018 (fs. 229), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 477
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 370/2018
Demandantes : Orlando Vásquez Condori
Demandado : Universidad Pública de El Alto
Proceso: Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 210 a 211, interpuesto por la Universidad Pública El Alto (UPEA), a través del abogado-apoderado Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 21/2018 SSA-I de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 205 a 206; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Orlando Vásquez Condori contra la universidad recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 217; el Auto Nº 150/18 SSA-I de 23 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 218); el Auto de 20 de agosto de 2018 (fs. 229), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la UPEA a través de su representante René Lima Roque,
- Notificado con el Auto de Vista, la universidad demandada formuló recurso de casación, señalando lo
- Con relación al agravio del art
- Vulnerando el Tribunal de alzada el debido proceso, con inobservancia al principio de seguridad jurídica;
- Petitorio
- Solicita se resuelva casando el Auto de Vista recurrido, con las formalidades de ley
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En el caso, la universidad demandada en su recurso de casación, sostiene como infracciones, que
- Exponiendo como agravios de la apelación: el tiempo de servicios, y la aplicación del art
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional tiene la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
