En el caso, la universidad demandada en su recurso de casación, sostiene como infracciones, que
En el caso, la universidad demandada en su recurso de casación, sostiene como infracciones, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la aplicación del art. 45 de la LGT, y que la Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el art. 202 del CPT, careciendo de fundamentación; sin embargo, estos aspectos no fueron reclamados en su oportunidad, por la universidad en su recurso de apelación, que cursa de fs. 172 a 173; constituyendo argumentos que tardíamente se alegan en casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la UPEA a través de su representante René Lima Roque,
- Notificado con el Auto de Vista, la universidad demandada formuló recurso de casación, señalando lo
- Con relación al agravio del art
- Vulnerando el Tribunal de alzada el debido proceso, con inobservancia al principio de seguridad jurídica;
- Petitorio
- Solicita se resuelva casando el Auto de Vista recurrido, con las formalidades de ley
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En el caso, la universidad demandada en su recurso de casación, sostiene como infracciones, que
- Exponiendo como agravios de la apelación: el tiempo de servicios, y la aplicación del art
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional tiene la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
