II.1.- En la forma.
Refirió que el auto de vista no está debidamente motivado y fundamentado por cuanto no se mencionaron los puntos apelados. Tampoco se hizo una correcta individualización ni valoración de la prueba aportada en el proceso para fundar su resolución, principalmente la contenida a fs. 151 mediante la cual, a través de un correo electrónico, la Sra. Elizabeth Suárez, funcionaria de Eximbol, puso a conocimiento que varios de los empleados tenían retraso y baja, en lo que respecta al demandante de manera clara refirió que: “ el día de hoy Willy llegó con una hora de retraso porque no le atendieron rápido en el documento de su hijo”, situación que desvirtúa la falta de comunicación del nacimiento de su hijo y que le hace acreedor a su inamovilidad y al subsidio de lactancia.
II.1.1.- Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal declare procedente el recurso de nulidad en la forma, anulando el auto de vista recurrido y que se dicte otro con la debida fundamentación, analizando las pruebas tanto de cargo como de descargo en atención a la igualdad de partes y el debido proceso.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 482/2019
- Sucre, 05 de septiembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2018
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Fragmento 13
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231
- TOTAL: Bs. 5.250,07
- I.2.- Auto de Vista.
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015 (fs. 293 a 301), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia conminando a la empresa Eximbol S.R.L. al pago a favor del trabajador en la suma de Bs. 18.902 de acuerdo con el siguiente detalle:
- TOTAL Bs. 18.902
- II.1.- En la forma.
- II.2.- En el fondo.
- II.2.2.- Petitorio.
- III.1.- En la forma.
- III.2.- En el fondo.
- IV.1. Conclusión.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
